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Titular Ing. Jorge Gastón González Alcérreca
Secretario de Gestión Integral del Agua
33 3030 9350 ext. 8301
La Secretaría de Gestión Integral del Agua (SEGIA) es una dependencia de reciente creación que tiene como objetivo trabajar integral y transversalmente los temas hídricos en el estado de Jalisco.
Con base en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaria de Gestión Integral del Agua tiene la atribución de planear, gestionar, regular, validar, supervisar, construir y coordinar los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso del vital liquido por medio de los Organismos Públicos Descentralizados en materia hídrica CEA, SIAPA y SEAPAL Vallarta, de los cuales la SEGIA funge como órgano rector y operador.
Además la SEGIA representará al gobierno Estatal en los convenios que se gestionen entre la federación y los municipios.
• Funciones y atribuciones de la Secretaría con base en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Estado de Jalisco
1. Las facultades de la Secretaría de Gestión Integral del Agua son las siguientes:
I. Planear, gestionar, regular, validar, supervisar, construir y coordinar los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso que correspondan al Estado, por si o a través de los organismos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la entidad, de los cuales será el organismo rector y operador en materia hídrica;
II. Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras hidráulicas de competencia estatal, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades urbanas y suburbanas, agrícolas, ganaderas y forestales, coordinando dichas acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
III. Asesorar a los municipios conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como en el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal, incluyendo el rural de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores;
IV. Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar, supervisar y vigilar las obras para apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o para aprovechar de forma sustentable los recursos hidrológicos y naturales renovables integrados a las ramas del sector rural, dentro del ámbito de competencia del Estado, y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
V. Operar en lo procedente, conjuntamente con la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y demás dependencias y organismos competentes, los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como de servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su proyección, ejecución o adjudicación, control y vigilancia;
VI. Promover el financiamiento, construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura hidráulica a cargo del Estado;
VII. Gestionar, coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;
VIII. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
IX. Formular planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales para fines agrícolas, en colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
X. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la promoción, apoyo, prevención, vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas;
XI. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la aplicación de la normatividad para el manejo y disposición final de biosólidos, de residuos industriales y para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XII. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la formulación conjunta con la Federación, de los planes y programas específicos tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales;
XIII. Participar con la Federación, y con los municipios del Estado, para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos de competencia federal;
XIV. Participar en los convenios que se gestionen entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, así como con los gobiernos de los municipios, en los cuales se realicen obras de infraestructura hídrica, incluyendo las inversiones en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos del Estado;
XV. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios hidráulicos del Estado y de los municipios que lo soliciten;
XVI. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio del Estado y de los municipios, sin afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales;
XVII. Gestionar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, otros Estados, los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de Aguas Nacionales;
XVIII. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado;
XIX. Impulsar y promover conjuntamente con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y los municipios, los programas de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones;
XX. Gestionar ante la Federación, la celebración de las concesiones y asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en cantidad y calidad, que estén bajo la administración y custodia del Estado, y de la prestación de los servicios hidráulicos;
XXI. Gestionar la celebración de convenios con la Federación y los municipios, con la finalidad de mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que consideren necesarios como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XXII. Promover, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en conjunto con los municipios, la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica;
XXIII. Apoyar a los municipios que soliciten la gestión de aguas nacionales ante la Federación, con la finalidad de que existan las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;
XXIV. Integrar la información que se desprenda del ejercicio de sus funciones y coordinarse con la instancia correspondiente del Gobierno del Estado en materia de información y estadística a fin de poder integrar los sistemas que permitan el acceso a información ambiental, territorial y urbana oportuna;
XXV. Ser el vínculo con las personas físicas o jurídicas que sean beneficiadas con algún tipo de concesión del agua, vigilando que se apeguen a la normatividad en las materias de su competencia;
XXVI. Diseñar programas y proyectos que de manera transversal entre las diferentes dependencias y entidades estatales, contribuya a la reducción de la pobreza y la desigualdad así como a la mitigación y adaptación al cambio climático;
XXVII. Diseñar planes y acciones que contribuyan a generar una cultura administrativa orientada a la sustentabilidad al interior del Gobierno del Estado;
XXVIII. Representar al Gobierno del Estado, ante los Consejos de Cuenca hidrológica o grupo de cuencas hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del territorio del Estado o en conjunto con otros Estados;
XXIX. Ejecutar obra pública en la materia de su competencia de conformidad con la legislación aplicable, para el desarrollo de los proyectos que se derivan del cumplimiento de las atribuciones que le otorgan esta ley, y los demás ordenamientos que le sean aplicables;
XXX. Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos e imponer las medidas correctivas y sancionadoras que procedan, por infracciones a la normatividad en materia hídrica Estatal, de acuerdo a sus atribuciones conforme los convenios y legislación aplicable;
XXXI. Constituir su Comité Mixto de Obra Pública, y fungir como órgano ejecutivo del mismo; y
XXXII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
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